Plusvalía del muerto

Uno de los momentos más duros de nuestras vidas es cuando perdemos a un ser querido.

A parte del dolor emocional que nos supone la pérdida, la mayoría de las personas no son conscientes del papeleo y problemas posteriores que pueden surgir con el fallecimiento de un pariente de primer grado, sobre todo, si una persona muy joven pierde a sus padres de forma repentina y éstos no tienen ni siquiera un testamento bien declarado.

No soy para nada experto en temas de herencias y, por suerte, mis padres siguen vivos y espero que por muchos años, pero voy a hablaros en el artículo de hoy de lo que se conoce como plusvalía del muerto, un concepto a tener muy en cuenta a la hora de invertir en fondos de inversión, acciones, etc

Pero antes de tratar el tema principal de este artículo, debería hablar primero del que es para mí es el impuesto más injusto de nuestro sistema tributario: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando alguien hereda bienes, activos financieros y/o dinero por parte de una persona fallecida, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una cuantía u otra.

Es un impuesto que deben pagar los beneficiarios de una herencia.

Dichos herederos deberán estar especificados en el testamento, pero de no ser así o de no existir testamento, los herederos legales serían los siguientes, por este orden: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.

Un detalle muy importante a tener en cuenta es que para recibir la herencia, los herederos deberán tributar el pago de este impuesto en un plazo de 6 meses después del fallecimiento de quien deja los bienes y ANTES de recibir la herencia.

Por tanto, si el heredero no tiene capital para hacer frente al impuesto se enfrenta a un drama, por el cual puede incluso perder lo que pretenden dejarles sus familiares si, por ejemplo, no puede acceder a un préstamo.

Por desgracia, ha habido multitud de casos en nuestro país de personas que han tenido que renunciar a las herencias e incluso han quedado arruinadas al aceptarlas. Lamentablemente, si sigue el impuesto en vigor, no serán los últimos.

Algunas noticias increíbles al respecto:

Notas importantes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

  • Si heredas un inmueble, aparte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también deberás hacer frente al impuesto de plusvalía municipal del que te hablé en otro post.
  • Si heredas un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado, no deberás pagar impuesto de sucesiones en el momento de la herencia, pero en el momento que los hicieras «líquidos» te tributarían en tu declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Prepara la cartera, porque ahí te darán un buen sablazo. 🤑
  • Si heredas fondos de inversión, podrías tener suerte e igual sí puedes acceder a los mismos sin haber pagado antes el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Puedes solicitarlo y la Agencia Tributaria estudiará tu caso para decidir si te deja acceder a ese dinero.

Qué es la plusvalía del muerto

Como he indicado anteriormente, cuando fallece una persona, aparte del dolor emocional que sufrimos, por desgracia, también tenemos «deberes» que hacer, incluso debería realizarse la declaración sobre la renta del fallecido, siendo los herederos los encargados de pagar el impuesto resultante.

Como bien deberíamos saber, en la declaración de la renta, a parte de los rendimientos por nuestro trabajo o actividad económica, también debemos declarar ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por ejemplo, transmitir una vivienda a otra persona a través de una herencia, creará una plusvalía o minusvalía en el patrimonio de la persona fallecida.

Sé que es un término que suena «bastante mal», pero la plusvalía del muerto es una regla fiscal que se aplica al heredar fondos de inversión, acciones u otros productos similares.

Gracias a la plusvalía del muerto los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas por fondos de inversiones.

La aplicación de la plusvalía del muerto nos supone un ahorro de entre un 19% y un 23% (a día de hoy) de impuestos sobre los beneficios.

Si sigues este blog, recordarás cuando hablé de que los fondos de inversión no tributan hasta que vendes las participaciones del mismo y este gravamen es escalado según el importe de beneficios:

  • Hasta 6.000 euros se paga un 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros se paga un 21%
  • Más de 50.000 euros se pagaría un 23%

La plusvalía del muerto elimina esos tramos para el heredero.

Al heredar un fondo de inversión tu precio de compra del mismo será el que marque su cotización el día del fallecimiento de la persona que te lo lega.

El recorrido desde que lo compró la persona fallecida hasta que te lo transmite, desaparece y no hay que tributar por él.

Como ya estás pagando por ese capital en el dichoso Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en 2.006 el Gobierno sacó la Ley de la Plusvalía del Muerto para no incurrir en una doble imposición. ¡Por fin una buena medida fiscal!

👀 Ojo, si DONAS un fondo de inversión tú tendrás que tributar por la ganancia patrimonial y la persona que recibe la donación deberá pagar también su impuesto correspondiente.

Ejemplo de cómo se aplicaría la plusvalía del muerto

Voy a intentar dejar claro cómo se aplicaría la plusvalía del muerto para dos casos ficticios:

Fondo de inversión heredado con plusvalías

  • Andrés B. invirtió en un fondo de inversión durante varios años un total de 100.000€
  • El día 1 de Enero de 2.020 Andrés B. fallece y deja en herencia dicho fondo de inversión a su hijo Manolo B.
  • El 1 de Enero de 2.020 el valor del fondo de inversión donde su padre invirtió 100.000€ tiene un valor exacto de 223.570€ , lo que le supone una plusvalía de 123.570€ .
  • Si tuviera que pagar por impuesto de beneficios, Manolo B. tendría que abonar:
    • (19% de 6.000€) + (21% de 44.000€) + (23% de 73.570€) = (1140 + 9.240 + 16.921,10) = 27.301,10 €
  • Gracias a la plusvalía del muerto, Manolo B. no debe pagar esos 27.301,10€ de impuestos sobre beneficios y para Hacienda el valor de compra de los fondos de inversión que ahora están a su nombre sería de 223.570€ y no de 100.000€ como los adquirió su padre.
  • Eso sí, Manolo B. deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un % sobre la herencia que dependerá de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Fondo de inversión heredado con minusvalías

  • Andrés B. invirtió en un fondo de inversión durante varios años un total de 100.000€
  • El día 1 de Enero de 2.020 Andrés B. fallece y deja en herencia dicho fondo de inversión a su hijo Manolo B.
  • El 1 de Enero de 2.020 el valor del fondo de inversión donde su padre invirtió 100.000€ tiene un valor exacto de 75.000€ , lo que le supone una minusvalía o pérdidas de 25.000€
  • Como no hay beneficios no debería pagar impuesto sobre beneficios pero tampoco podría declarar como pérdidas patrimoniales esos 25.000€
  • Manolo B. deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un % sobre la herencia de ese fondo en minusvalías que dependerá de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Manolo B., en todo caso, podrá deducirse como gasto el importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones pagado por ese fondo de inversión en el caso de que venda las participaciones.

👀 Hay que tener en cuenta que en la plusvalía del muerto no pagas impuestos cuando recibes un fondo de inversión con ganancias pero tampoco podrás restar las pérdidas que acumule de tu patrimonio.

Conclusiones

Tan bueno es tener una estrategia de inversión como saber para qué la llevamos a cabo.

No tiene sentido simplemente invertir para conseguir dinero o aumentar nuestro patrimonio de forma rápida.

Si por desgracia mañana tienes un accidente, ¿tienes todo bien atado para todos los seres queridos que dejarás atrás?

Para mí, sin duda, hoy por hoy la mejor inversión posible en cuanto a costes, riesgo-rentabilidad, repercusión fiscal y facilidad de dejarlos en herencia son los fondos de inversión indexados que componen nuestra cartera de inversión.

Para diversificar riesgo y activos, también poseemos inmuebles alquilados, pero nunca tendríamos únicamente inmuebles como bienes de inversión porque llegado el caso de nuestro fallecimiento, el legado que podríamos dejar a nuestros hijos podría llegar a ser más un problema que una bendición.

Está claro que el refranero español dice:

«Benditos sean mis bienes que remedian mis males»

pero hoy en día , con estos políticos que nos gobiernan todo puede pasar y lo que hoy nos puede parecer una fortuna, mañana puede ser una carga impositiva insostenible a base de impuestos.

Cuanto más claras tengamos nuestras inversiones y las repercusiones que pueden generar, muchos deberes adelantados dejaremos a nuestros herederos.

Yo lo tengo muy claro, buena parte del legado que intentaremos dejar serán fondos de inversión y dinero en metálico suficiente para que nuestros hijos no tengan que endeudarse o rechazar herencia.

Me revolvería en mi propia tumba sólo con imaginarme que mis herederos no pudieran disfrutar de aquello que tanto me ha costado ganar porque nuestros gobernantes se lo roban a mano armada. 🤬

Por último, repetirte que no soy un experto fiscal y mucho menos en temas de herencias, por tanto, cualquier duda que tengas sobre un tema personal en concreto, te aconsejo que busques un asesor especializado en estos temas.

Está claro que hay que pagar impuestos, pero también debes saber hacerlo como toca y todo aquello que puedas ahorrarte dentro de la legalidad, ¡bienvenido sea!

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4 comentarios en «Plusvalía del muerto»

  1. Como tributan las acciones o participaciones en la plusvalía del muerto.
    Hay equiparación con los fondos de inversión o es totalmente diferente?

    Responder
    • Buenas Jorge,
      La plusvalía del muerto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión. Seguirían en la misma línea.
      Un saludo.

      Responder
  2. Muy bien explicado. Tengo una duda de un caso en concreto y es si el heredero es la pareja del fallecido y los fondos estaban a nombre de ambos. Tendría que pagar por el impuesto de sucesiones igualmente? Y, si fuera así, tributaria sobre el 100% o sobre el 50%?

    Gracias

    Responder
    • Buenas Guillermo,
      Muchas gracias por comentar en mi blog.
      Según tengo yo entendido únicamente debería tributar por la parte correspondiente al 50%.
      Un saludo!

      Responder

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