Cómo pagar menos en la declaración de la renta

Con el artículo de esta semana no pretendo hacerte llegar una fórmula con la que puedas evadir de alguna forma los impuestos que te correspondan legalmente.

Simplemente voy a explicarte lo que le he aconsejado a un familiar para que pague menos impuestos en la declaración de la renta 2.020.

Dicho familiar, entre la venta de su negocio y la venta de una propiedad inmobiliaria, va a tener una buena ganancia patrimonial al terminar el año, con unos impuestos a los que deberá hacer frente en la declaración de la renta del año que viene.

¿Qué es lo que va a poder hacer para pagar menos impuestos? Pues simplemente compensar pérdidas con ganancias patrimoniales.

¿Y eso qué significa? ¿Qué es lo que le propongo exactamente?

Pues bien… ahora mismo, entre otras inversiones, mi familiar tiene en cartera un buen puñado de acciones del Banco Santander desde hace años, con unas pérdidas latentes de más del -70% sobre el capital invertido.

Sí, estamos hablando del típico accionista atrapado en un valor pensando que algún día recuperará mientras iba cobrando dividendos, pero que por desgracia tiene pinta de que no recuperará todo lo invertido a no ser que ocurra un milagro.

Pero antes, vayamos por partes con algunos términos antes de terminar explicando la operativa con un ejemplo sobre este caso con números (ficticios para mantener privacidad).

👀 Recuerda que no soy asesor fiscal y cualquier detalle o término que te comente ahora deberás estudiarlo con tu asesor si ves que tienes la posibilidad de ahorrarte unos buenos euros en tu próxima declaración de la renta.

Compensar rentas del ahorro

Cuando obtenemos ganancias por ventas de acciones, fondos de inversión, un inmueble, etc , éstas pasan a formar parte como ganancias de nuestras rentas del ahorro.

¿Qué significa entonces compensar rentas del ahorro?

Pues implica la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales con el fin de que únicamente paguemos impuestos por los beneficios reales de nuestras inversiones.

Es decir, que si ganamos con una inversión pero perdemos con otra, realmente pagaremos impuestos de ese «beneficio real».

Calcular ganancias o pérdidas patrimoniales

Como es de esperar, la Hacienda española no es tu amiga, al igual que tampoco lo es el banco (métetelo en la cabeza), por lo que habrá ciertas pérdidas que en realidad no está permitido que te las desgraves.

Pero la esencia del cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales es la siguiente:

Valor de transmisión (venta) – Valor de adquisición

Dentro de ambos valores hay más cálculos a tener en cuenta, como el importe real de la adquisición, las diferentes inversiones y mejoras realizadas sobre la propiedad adquirida, gastos y tributos inherentes a la adquisición (los intereses no cuentan), amortizaciones, etc.

Por lo que, como siempre, lo mejor es que acudas a un asesor especialista para que te oriente lo mejor posible sobre estos estos temas.

Por ejemplo: si compramos y vendemos unas acciones o participaciones de fondos, los gastos de compra venta hay que tenerlos en cuenta para las ganancias y pérdidas.

En el caso de una vivienda, para calcular la ganancia o pérdida tendremos que restarle al precio de venta, el precio de adquisición. Además, son deducibles los gastos asociados a la compra (IVA o ITP, Notario…) y los de venta (plusvalía municipal, comisión de venta…).

En primer lugar, se compensarán ilimitadamente las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de fondos, venta de acciones, venta de inmuebles, derivados…). Si después de hacerlo queda saldo positivo o negativo, se puede compensar parcialmente (actualmente hasta un 25%) con rendimientos del capital mobiliario (intereses, venta de bonos, cupones, seguros, venta de estructurados…).

Cuando obtenemos, tras la compensación, una ganancia patrimonial, ésta tributará a un tipo de entre el 19 y el 23% según la siguiente tabla:

  • Impuesto del 19% a los primeros 6.000 euros
  • Impuesto del 21% a los siguientes 44.000 euros
  • Impuesto del 23% a las cantidades que superen los 50.000 euros

Límite de compensación de pérdidas

Si por el contrario, después de una compensación se produce una pérdida patrimonial, ¿hay posibilidad de recuperar parte de ese dinero perdido con nuestras inversiones?

Pues Hacienda nos permitirá recuperar una parte compensando esas pérdidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

Es decir, para la declaración de la renta del año 2.020, el límite para compensar pérdidas patrimoniales serían las generadas en 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019 (las anteriores a 2.016 se perderían).

De hecho, si sabes que tienes por compensar algunas pérdidas del año 2.016, deberías aflorar alguna ganancia que tengas con acciones, fondos, etc este año 2.020 y compensar esas pérdidas para ahorrarte parte de los impuestos y no dejar «perder esas pérdidas» (vaya juego de palabras).

Ejemplo de cómo pagar menos impuestos

A continuación te voy a explicar con un ejemplo cómo pretendo que mi familiar se ahorre un buen dinero en impuestos cuando haga la declaración de la renta de 2.020 en los próximos meses.

Pongámonos en la siguiente situación actual (números ficticios):

  • Venta de inmueble: +50.000 € de ganancias
  • Venta de negocio por jubilación: +200.000 € de ganancias
  • Total de ganancias patrimoniales: +250.000 €
  • Impuestos a pagar: (19% de 6.000€) + (21% de 44.000€) + (23% de 200.000€) = 1.140 + 9.240 + 46.000 = 56.380€

Si mi familiar no hace nada al respecto, le saldrá a pagar en la próxima declaración de la renta la friolera de unos 56.380€ contantes y sonantes.

Pero es que resulta que por cosas de la vida sus minusvalías latentes en acciones del Banco Santander son importantes….

Si vendiera dichas acciones a día de hoy, sus pérdidas patrimoniales en esta partida ascenderían a un total de -61.200€

Por tanto, si llevamos a cabo la compensación de las rentas patrimoniales, la cosa quedaría de la siguiente forma:

250.000€ – 61.200 € = 188.800 €

Impuestos finales a pagar: (19% de 6.000€) + (21% de 44.000€) + (23% de 138.800€) = 1.140 + 9.240 + 31.924 = 42.304€

El ahorro fiscal por vender las acciones del Banco Santander con respecto a su situación inicial sería de:

56.380€ – 42.304€ = 14.076 €

De no hacer nada a hacer algo, se ahorra casi 15.000€ en impuestos.

Te estarás preguntando…. ya Salva, pero ¿y si vende las acciones del Banco Santander y justo éstas empiezan a repuntar? ¿Podría venderlas por ejemplo el 1 de Diciembre y volverlas a comprar el 2 de Diciembre?

No le serviría para compensar, ya que para compensar las pérdidas de unas acciones, debe haber un margen de 2 meses entre la venta de las mismas y la siguiente compra de las mismas. Es decir, si vende las acciones el 1 de Diciembre de 2.020, hasta el 2 de Febrero de 2.021 no podría volver a comprar acciones del Santander. No sé si me explico….

Pero como nuestro IBEX 35 tiene varios bancos, si él lo desea y cree que éstos puedan repuntar (cosa que personalmente no creo), puede comprar el mismo valor en acciones del BBVA y si repuntan las acciones del Santander es más que probable que el BBVA le siga.

De esta forma no tendrá problemas con la compensación de las pérdidas….

👀 Nota importante para que tengas en cuenta: si tienes ganancias del juego (apuestas, póker online, etc), no se suman a las rentas del ahorro, sino que se suman a tu base general del IRPF, como si contara como tu sueldo, por lo que ojo con los tramos a pagar . Así mismo, olvídate también de compensarte la pérdida por la venta de un vehículo, ya que Hacienda no te lo va a permitir.

Conclusión

A todos los gobiernos del planeta les conviene que sus ciudadanos paguen cuantos más impuestos mejor… por tanto, no va a ser el gobierno quien te diga cómo debes hacer tu declaración de la renta para ahorrarte algunos euros.

Tampoco te van a dar un curso para explicarte qué puedes o no deducirte en tu declaración.

Aunque dispongas de un patrimonio muy pequeño, es importante que te busques un asesor fiscal que una vez al año te asesore de cómo proceder con la liquidación de la renta o cómo plantearla.

Antes de que acabe el ejercicio en curso deberías hacer una pequeña previsión de cómo te saldrá la siguiente liquidación.

Si has realizado alguna venta de acciones, fondos o incluso una venta inmobiliaria, sabes que si lo has hecho con ganancias te va a tocar «apartar» una cierta cantidad de dinero para pagar el año que viene.

No hagas la locura de gastártelo todo que luego vendrán los lloros 😭

Por tanto, no está de más que hagas los deberes y estudies si tienes alguna posibilidad (siempre legal) de compensar o desgravar otras partidas para poder reducir tu «factura» a pagar.

Mi consejo final es el de siempre:

«Lee mucho, documéntate y aprende a manejar tus finanzas»

Si te ha gustado el artículo o lo ves útil, por favor, difúndelo entre tus amigos y conocidos. También te recuerdo que DEBES suscribirte de forma totalmente gratuita a mi newsletter con la que te vendrás al lado oscuro de la fuerza de las finanzas y con la que aprenderás a gestionar tu dinero y a cómo llegar a una jubilación con garantías para no depender en ningún momento del Estado

 

Deja un comentario